El Día del Empleado de Comercio se celebra el viernes 26 de septiembre según la Ley 26.541.
Dicha ley considera a este día como una jornada no laborable, equiparable a un feriado nacional para quienes se encuentran bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, garantizando descanso y salario íntegro. De esta forma, los trabajadores del sector no están obligados a trabajar.
En caso de que sí lo hagan, el empleador deberá pagar el doble del salario habitual.
Cabe aclarar que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) confirmó que la celebración por el Día del Empleado de Comercio en 2025 se llevará a cabo el lunes 29 de septiembre.
De este modo, un gran grupo de trabajadores del país contará con un fin de semana largo de 3 días consecutivos de descanso.